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¿Existe el derecho de admisión en las clínicas dentales?

Actualizado: 22 nov 2021



Al margen de los derechos constitucionales de la no discriminación por raza, sexo, religión etc., que es un derecho inalienable de la persona, la pregunta es si existe algún tipo de limitación en determinadas situaciones para el tratamiento de pacientes en una clínica dental.


La pregunta se plantea por el incremento de agresiones físicas y verbales que se están produciendo en el sector sanitario, donde las clínicas dentales tampoco son exentas del problema.


Existen dos tipos de normativas que en cierta forma se relacionan para abordar el problema. La primera es el código deontológico dental que explica en el artículo 17,18,19 y 20 que la relación entre paciente y dentista es de confianza.


-El dentista tiene derecho a aceptar o rechazar la responsabilidad de atender y tratar a un paciente, salvo cuando éste se encuentre en peligro, y siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas ético-deontológicas enmarcadas en este Código.


El párrafo anterior indica que el dentista puede elegir a su paciente o no, que en muchos casos puede ser por motivos profesionales.


-En el caso de que un paciente, suficientemente informado, rechazara o dudara de las indicaciones diagnósticas y terapéuticas que el dentista considerase oportunas, o si exigiera del profesional un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgara innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable, el profesional quedará exento de su obligación de asistencia.


En este segundo párrafo aclara que el dentista puede rehusar un tratamiento si el paciente quiere imponer su criterio siguiendo pautas no científicas ni éticas con procedimientos no adecuados para el paciente


Al dentista también le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le impusieran la confección de productos sanitarios, prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparatología para el tratamiento o rehabilitación del aparato estomatognático, en laboratorios o por protésicos que no fueran de su confianza.


Este párrafo indica que el dentista puede rehusar un tratamiento de brackets por alineadores en caso de que lo considere mas factible o denegar laboratorios de prótesis aconsejados por el paciente si no son de su confianza.


En relación a la continuidad del tratamiento en curso, cuáles sería las condiciones para la suspensión del mismo. En el siguiente párrafo se explica claramente:


El dentista podrá suspender la continuidad de la atención en el caso de que llegara al convencimiento de que no existiera hacia él la necesaria confianza en cuya eventualidad dejará constancia de ello al paciente, familiares o allegados y deberá facilitar al profesional que se haga cargo del paciente toda la información necesaria.


Si el paciente considera que el dentista no está haciendo bien su trabajo es porque ya no confía en él y se rompe la relación necesaria para llevar a buen término el tratamiento. Entonces el dentista puede suspender el tratamiento ante tal eventualidad.


Ahora bien, el código no explica nada en relación a las agresiones físicas y verbales de los pacientes al personal de la clínica dental, ya que es un fenómeno relativamente nuevo y anteriormente esporádico. Para ello habría que ver qué es lo que explica la segunda normativa en referencia a restaurantes, eventos, espectáculos, etc.;


El público habrá de mantener la debida compostura y evitar en todo momento cualquier acción que pueda producir peligro, malestar o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local, así como guardar el buen orden y la disciplina, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente reglamento (art. 59.2 RD 2816/82).


El párrafo da a entender que el paciente debe de tener un comportamiento adecuado dentro de las instalaciones de la clínica dental. Si este comportamiento es agresivo tanto física como verbalmente contra el personal de la clínica dental, el centro está legitimado para no continuar con el tratamiento del paciente.


Por supuesto, el dentista puede ser comprensivo con estos hechos, que son de carácter puntual por la situación sanitaria que nos toca vivir en la actualidad y que altera el comportamiento mental de las personas que la padecen. Pero también está claro que algunas veces es imposible manejar situaciones extremas como se dan en algunos centros sanitarios de carácter público y actualmente en los privados.









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