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¿Pueden los dentistas vaciar las impresiones dentales tomadas en su consulta?

Foto del escritor: Gilberto SalasGilberto Salas


El tema ha recobrado vigencia debido a la llegada de la odontología y la ortodoncia digital, muchos dentistas y ortodoncistas empiezan a fabricar sus propias prótesis en la consulta. Hay que explicar que el tema de la odontología digital no está lo suficientemente regulado en Europa, lo que implica muchas lagunas y diferentes interpretaciones legales.

Desde Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental en España con respecto a la ordenación de las profesiones sanitarias se estableció que "los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos, además podrán prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional." Por otra parte "se reconoce la profesión de Protésico dental, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos.". El problema empieza a plantearse cuando se describe la actuación del protésico dental en la preparación de la prótesis, que incumbe al positivado del modelo maestro y si es excluyente o no para el dentista.


En el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, se introduce un par de artículos que explican un poco el tema de la preparación de los modelos a partir de las impresiones tomadas por el dentista. El artículo 6 de esta ley dice; los Protésicos dentales estarán facultados para desarrollar las siguientes funciones en el ámbito del laboratorio de prótesis: a) Positivado de las impresiones tomadas por el Odontólogo, el Estomatólogo o el Cirujano Maxilo-Facial, b) Diseño, preparación, elaboración y fabricación, sobre el modelo maestro, de las prótesis dentales o maxilo-faciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos que sean solicitados por el Odontólogo, Estomatólogo o Cirujano maxilo-facial, conforme a sus prescripciones e indicaciones. A este respecto podrán solicitar del facultativo cuantos datos e información estimen necesarios para su correcta confección. c) Reparación de las prótesis, dispositivos y aparatos de ortodoncia prescritos por Odontólogos, Estomatólogos o Cirujanos maxilo-faciales, según sus indicaciones.


En el apartado a explica que los protésicos están facultados para el positivado de as impresiones tomadas por el odontólogo, el estomatólogo y el cirujano maxilofacial. El párrafo no deshabilita a los dentistas de positivar un modelo maestro. De hecho en el apartado b explica que el protésico está facultado para diseñar, preparar, elaborar y fabricar la prótesis sobre un modelo maestro que bien lo puede haber hecho el dentista.


Ahora bien, el siguiente artículo puede ofrecer algo más de aclaración al tema; Los Protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad, ante el profesional que lo prescribió, respecto a las prótesis y aparatos que elaboren en el ejercicio de su actividad profesional, no así en cuanto suponga derivaciones achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las prótesis en el paciente efectuada por los facultativos. La explicación de este párrafo es que los protésicos dentales NO son responsables de:


  • Los problemas que surjan debido a las impresiones o registros bucodentales realizados por el odontólogo. Si la impresión no es precisa, la prótesis no ajustará correctamente.

  • Los problemas que surjan por la colocación de la prótesis en el paciente por parte del odontólogo. Si la prótesis no se coloca correctamente, puede causar molestias o incluso lesiones.

Con la lectura del primer artículo explica que si bien el protésico tiene la labor del positivado de las impresiones tomadas por el dentista, no es eximente para que el dentista las pueda realizar, aunque sí que es cierto esa labor cae dentro de las labores del protésico dental. En la lectura del segundo artículo se explica claramente que el protésico no es responsable de los problemas que surjan de las impresiones o registros bucodentales. Los registros bucodentales no son labores del protésico ya que son las mordidas en cera del paciente o impresiones rápidas tomadas por el dentista.


La conclusión es que si bien el dentista en la práctica no se le exime directamente de positivar los modelos de las impresiones tomadas en alginato para diagnóstico, el protésico está en el derecho de retirar cualquier positivado por parte del dentista y pedirle registros o impresiones mas fidedignas, por regla general tomadas con material de silicona.


Ahora bien ¿Cómo se plantea el tema con la ortodoncia digital? De momento los modelos de diagnóstico se pueden realizar e imprimir por el dentista con impresoras de 3D. En el próximo post analizaré un poco mas el tema de los alambres de ortodoncia y los alineadores según la legislación actual.


Hay que considerar que esta es una interpretación personal de la ley, ya que no soy abogado, pero tampoco lo tienen muy claro tanto el colegio de dentistas como el de protésicos. Es una análisis orientativo para seguir avanzando en el entendimiento de las facultades de nuestra profesión.


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